Grupo de Trabajo del IIFB sobre el Artículo 8(J) de los Conocimientos Tradicionales

¿Por qué un Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(J)?

En virtud del artículo 8 j) del Convenio, las Partes se han comprometido a respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y a promover su aplicación más amplia con la aprobación de los poseedores de esos conocimientos y a alentar la participación equitativa en los beneficios derivados de la utilización de la diversidad biológica.

Durante la Tercera Conferencia de las Partes (COP3) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), celebrada en 1996 en Buenos Aires, Argentina, las partes acordaron organizar un taller para debatir la implementación del Artículo 8(j). En el marco de dicho evento, se plantearon dos propuestas: la creación de un Órgano Subsidiario del Convenio para asesorar sobre la implementación del Artículo 8J y sus disposiciones, y la elaboración de un Programa de Trabajo sobre el Artículo 8J y sus disposiciones, como herramienta de orientación para el cumplimiento de los compromisos del Artículo 8(j).

La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP4) estableció el Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas en 1998. Durante la primera reunión de este Grupo de Trabajo, se revisó el Programa de Trabajo sobre el Artículo 8 j)). Finalmente, en 2000, la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP5) adoptó el Programa de Trabajo sobre la Aplicación del Artículo 8 j) y Disposiciones Conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la decisión V/16.

Desde entonces, el Programa de Trabajo sobre el Artículo 8 (j)) (PdT) es el principal instrumento que las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se han dado para cumplir los compromisos del Artículo 8 (j) de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Su mandato es promover la aplicación justa y amplia del Artículo 8 (J) con la participación plena y efectiva de los titulares de derechos sobre los conocimientos tradicionales. El Grupo de Trabajo interno del IIFB sobre el Artículo 8 (J) se creó para definir posiciones y formular recomendaciones al Grupo de Trabajo del CDB sobre el Artículo 8J.

 

Declaraciones del IIFB sobre el artículo 8j

Declaraciones del IIFB en el WG8j-12. Accede aquí
Declaraciones anteriores del IIFB en el GT8j. Accede aquí
 

Otros recursos útiles

Informe resumido ejecutivo de la Cumbre Mundial TRɄA sobre conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad. Versión en inglés. Accede aquí.

Informe resumido ejecutivo de la Cumbre Mundial TRɄA sobre conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad. Versión en español. Accede aquí.